Los fines de la Asociación de Empresarios y Autónomos del Polígono Dos de Octubre de Santa fe, según los estatutos, serán los
siguientes:
a) La
representación, defensa y promoción colectiva de los intereses económicos y
sociales de sus asociados ante las Administraciones públicas, Entidades
privadas u otros organismos que conduzcan a la resolución de problemas y
planteamientos comunes de los asociados.
b).-
Favorecer el intercambio, cooperación y coordinación entre sus asociados con el
fin de realizar acciones tendentes a resolver problemas comunes, así como la
conciliación de intereses entre los miembros.
c).-
Fomentar el respeto al equilibrio ecológico y al medio ambiente en las empresas
del Polígono.
d).-
Velar, sin menoscabo de la independencia de las empresas asociadas, por una
calidad tal en los servicios y suministros del polígono, el estado del viario y
la seguridad vial, así como las edificaciones que resalten y respeten a la
estética general del Polígono.
e).-
Orientar y desarrollar toda clase de iniciativas que puedan redundar en beneficio
de sus asociados.
f).-
Administrar bienes y servicios de uso común o encomendar ello a un tercero.
g).-
Cualesquiera otros fines lícitos que puedan considerarse de interés para las
empresas que forman parte del Polígono, dentro del espíritu que inspira la constitución
de esta Asociación.
Y para su consecución se
desarrollarán las siguientes actividades:
a).-
Establecer por sí misma o en colaboración con otras entidades u Organismos
Públicos, servicios de uso común para todos sus asociados.
b).-
Establecer por sí misma o en colaboración con otras entidades u Organismos
Públicos servicios de uso común a todas las empresas enclavadas en el Polígono.
c).-
Informar y asesorar debidamente a sus asociados.
d).-
Fomentar la relación de buena vecindad entre las Empresas del Polígono,
evitando y dirimiendo las contiendas o diferencias que puedan surgir entre
ellas con motivo de dichas relaciones o del uso de los servicios comunes.
e).-
Contribuir a obtener el mayor número de adhesiones posibles a la Asociación.
f).-
Cualquier otra actividad conveniente para los intereses de la Asociación.
La
Asociación no persigue fines lucrativos, ni políticos y todos los ingresos de
que pueda disponer se destinarán al cumplimiento de los fines expresados en el
punto anterior, a la conservación y mantenimiento de las instalaciones y servicios
de uso común y en general a cualquier fin lícito que redunde en beneficio de la
Asociación y de la comunidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario